En esta ocasión te contamos de que se trata la compensación económica temporal para los afiliados que presenten COVID-19 y que se encuentran inscritos en el régimen subsidiado, esto de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y del Decreto 1374 del 2020 expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.
En caso de que hayas resultado positivo para COVID-19, o alguien de tu familia haya fallecido a causa de este, tendrán acceso a una compensación económica temporal equivalente a 7 días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV- el cual será girado por una sola vez y por núcleo familiar. Por nuestra parte, seguiremos acompañándote, siendo tu mejor aliado e informándote para que estés al día.
Primero, ten presente:
Es importante que mantengas tus datos de contacto actualizados, por esta razón hemos puesto a tu disposición los siguientes canales:
Ingresa aquí al formulario de actualización de datos
¿Qué necesitas saber?
Con base en la información que provea la ADRES, sobre los potenciales beneficiarios de la compensación económica temporal, nos contactaremos para solicitar la siguiente información:
Una vez confirmemos todos los datos, la ADRES se encargará de verificar si se cumplen las condiciones para el giro de los recursos, y posteriormente efectuará el pago a la cuenta bancaria suministrada. Ante cualquier inquietud no dudes en contactarnos, tu bienestar y el de tu familia es nuestra mayor prioridad. Recuerda la importancia de seguir todas las medidas de seguridad y protección.
¡Juntos nos cuidamos!