¿Conoces la compensación económica temporal para afiliados que presenten COVID-19?

Fecha: 10/06/2021

Tiempo de lectura: 2 minutos

 

parkinson

 

En esta ocasión te contamos de que se trata la compensación económica temporal para los afiliados que presenten COVID-19 y que se encuentran inscritos en el régimen subsidiado, esto de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y del Decreto 1374 del 2020 expedidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.

En caso de que hayas resultado positivo para COVID-19, o alguien de tu familia haya fallecido a causa de este, tendrán acceso a una compensación económica temporal equivalente a 7 días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente -SMLDV- el cual será girado por una sola vez y por núcleo familiar. Por nuestra parte, seguiremos acompañándote, siendo tu mejor aliado e informándote para que estés al día.

Primero, ten presente:

Es importante que mantengas tus datos de contacto actualizados, por esta razón hemos puesto a tu disposición los siguientes canales:

  • De manera presencial a través de las oficinas de atención al afiliado.
  • Línea COVID-19 Bogotá: 4431830.
  • Línea COVID-19 Nacional: 018000113614

Ingresa aquí al formulario de actualización de datos

¿Qué necesitas saber?

Con base en la información que provea la ADRES, sobre los potenciales beneficiarios de la compensación económica temporal, nos contactaremos para solicitar la siguiente información:

  • La conformación del grupo familiar de los afiliados al régimen subsidiado de salud con diagnóstico COVID-19, que lo hayan padecido, o que algún integrante de la familia haya fallecido como consecuencia de este.
  • Al confirmar la presencia del virus por algún miembro del grupo familiar, nos comunicaremos para verificar el cumplimiento del compromiso adquirido con relación a las medidas de bioseguridad, como el aislamiento del afiliado en caso confirmado y de la familia.
  • Solicitar la información bancaria, en el caso que como beneficiario o alguien de la familia tenga una cuenta de trámite simplificado en la que pueda recibir el giro.
  • La aplicación de criterios de prelación del grupo familiar en caso de fallecimiento por COVID-19.
  • Información de fecha y año en la que se emitió el documento de identidad del afiliado y del grupo familiar.

Una vez confirmemos todos los datos, la ADRES se encargará de verificar si se cumplen las condiciones para el giro de los recursos, y posteriormente efectuará el pago a la cuenta bancaria suministrada. Ante cualquier inquietud no dudes en contactarnos, tu bienestar y el de tu familia es nuestra mayor prioridad. Recuerda la importancia de seguir todas las medidas de seguridad y protección.

¡Juntos nos cuidamos!

 

¡Antes de viajar en avión, recuerda que el COVID-19 no se ha ido!