Los habitantes de calle son las personas que hacen del espacio público su hogar, ya sea de forma permanente, o transitoria, como lo dice la Ley 1641 de 2013. También se les llama homeless o sinhogarismo a nivel mundial.
Las personas que habitan la calle hacen parte de un fenómeno urbano que tiene varias causales. En Colombia la situación de calle puede cambiar en cualquier momento, esta puede ser de carácter permanente o transitoriamente.
Sí, existen tres subgrupos. No todas las personas consideradas habitantes de calle están bajo las mismas condiciones, estos se dividen así:
Existen dos tipos de factores generales para que una persona llegue a ser habitante de calle. Los factores predisponentes son los que generan desigualdad y exclusión, sobre todo a nivel social y económico.
Factores precipitantes: son los que hacen que una persona esté en mayor riesgo de habitar la calle, estos podrían ser:
La mayoría de los habitantes de calle dejan de tener un intercambio social, afectivo, político, económico, cultural y en todos los ámbitos que generan apoyo y bienestar, excluyéndose de la participación social.
Sí, por medio de la ley 1641 de 2013, se establecen los lineamientos de una política pública social para habitantes de la calle.
El artículo 2 del Congreso 2021 se creó con el objetivo de prevenir que las personas independientemente de su sexo, religión, orientación sexual, edad o raza lleguen a esta situación.
Los habitantes de calle no están solos en Colombia, con la política social se pretende proteger y restablecer sus derechos como personas mediante intervenciones para que puedan superar su situación y prevenir que vivan en la calle o mejorar su bienestar si viven en espacio público.
En la política pública social para los habitantes de calle se incluye el derecho a estar afiliados al régimen subsidiado de salud y podrán afiliarse de oficio para garantizar el acceso a la atención integral, promoviendo y garantizando su salud.
Estos servicios de salud se dirigen bien sea por una situación de urgencia o por otro tipo de servicio. En caso de ser por urgencia, se procederá a estabilizar a la persona y posteriormente a la valoración de las necesidades que presente. La participación de los trabajadores sociales de la IPS es vital. Si la persona no está asegurada, se reportará la información en el listado censal (población especial 1).
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Hay habitantes de calle que hacen parte de nuestras poblaciones de enfoque diferencial, las cuales pertenecen a nuestros pueblos y/o comunidades indígenas, Pueblo ROM, población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera o identificadas por sus acciones como lo son la población con discapacidad, campesina LGTBIQ+ y población migrante.
Estas se dividen en dos subgrupos:
Si eres familiar y conoces algún afiliado que esté cursando alguna de estas situaciones, comunícate con nuestra línea 3176449854 o envíanos tu información al correo: poblacionesespeciales@famisanar.com.co en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m.
¡Unidos cuidamos tu salud y la de tu familia!