¡Tranquilo! En Famisanar estamos para acompañarte y seguirte prestando todos los servicios de salud de forma oportuna, por eso si eres trabajador dependiente y tu empleador no ha realizado tus aportes en salud, cuentas con las siguientes opciones…
Unificación de grupo familiar
De acuerdo con la Ley 100 de 1993 existe la posibilidad de que tú y tu pareja o compañero/a permanente estén afiliados a la misma EPS. En este caso, si alguno de los dos deja de ser cotizante o pierde la posibilidad de realizar sus aportes, sus beneficiarios seguirán siendo protegidos porque quedarán inscritos de inmediato como beneficiarios del cónyuge que cotice.
Si aún no lo han hecho, es momento de que tu pareja realice la unificación de grupo familiar, tú seguirás recibiendo todos los servicios de salud, solo necesitarán los siguientes documentos y radicarlos en alguna de nuestras Oficinas de Experiencia al Usuario.
- Formulario único de afiliación, reportando la novedad.
- Si son cónyuges copia del Registro Civil de Matrimonio.
- Si son compañeros, formato y/o comunicación de declaración de convivencia juramentada firmada por los dos cotizantes.
- Ten presente que, además de realizar la unificación con el conyugue o compañero, la continuidad en la afiliación también se puede dar a través de un hijo laboralmente activo afiliado a Famisanar.
Afiliación como independiente
Si cuentas con los recursos necesarios, puedes realizar tu afiliación como independiente para seguir disfrutando de tu Plan de Beneficios en Salud a través del pago de tu seguridad social, dentro de la cual se incluye salud, pensión y ARL, si tus ingresos mensuales son iguales o superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
Para afiliarte como independiente a Famisanar es muy sencillo deberás radicar los siguientes documentos en alguna de nuestras Oficinas de Experiencia al Usuario:
- Formulario único de afiliación y novedades a la EPS.
- Cédula de ciudadanía.
- Si eres contratista fotocopia del contrato de prestación de servicios.
Accede al subsidio de desempleo
Este debes solicitarlo directamente en tu Caja de Compensación Familiar en los siguientes casos:
- Trabajadores dependientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar estuvieran en las categorías A y B.
- Personas que no reciban pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante un año continuo o discontinuo durante los últimos 5 años.
Pasos a seguir:
- Acredita ante tu última Caja de Compensación en la cual estuviste afiliado, la terminación de contrato de trabajo en el caso de ser dependiente.
- Diligencia de manera electrónica el formulario de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, o en caso extremo descárgalo de la página web de tu Caja de Compensación, diligéncialo, fírmalo y remítelo a la caja respectiva.
- Tu Caja de Compensación Familia validará acreditación de tiempo de aportes y tu categoría de postulante contra sus bases de datos.
¡OJO! Si existen aportes realizados a una Caja de Compensación diferente, “se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio"
¡Tu bienestar es nuestra mayor prioridad!
Recuerda que tus pagos nos ayudan a prestar un mejor servicio.