La Unidad de Pago por Capacitación (UPC) es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema de salud para cubrir sus prestaciones del Plan Obligatorio de Salud en los regímenes contributivo y subsidiado. Sin embargo, existen ciertas ayudas técnicas que no están cubiertas en el Plan de Beneficios, por esa razón, de ahora en delante de acuerdo con la Resolución 2481 del 2020 los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen ayudas técnicas como:
- Prótesis ortopédicas internas, para aquellos procedimientos quirúrgicos financiados por la UPC.
- Prótesis ortopédicas externas, para miembros inferiores y superiores, incluyendo su adaptación y recambio por desgaste normal, crecimiento o modificaciones morfológicas del paciente, si así lo determina el profesional tratante.
- Otros tipos de prótesis como válvulas, lentes intraoculares y audífonos, entre otros. También para procedimientos financiados por la UPC.
- Ortesis ortopédicas, están incluidos corsés con una finalidad diferente a la estética.
Debes tener presente que hay otros elementos que no son financiados con recursos de la UPC como:
- Soportes para caminar (muletas, caminadores y bastones) que se darán en calidad de préstamo e incluirán un entrenamiento para su correcto uso, con el compromiso por parte de la persona de devolverlos en buen estado.
- Sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos.
Para acceder a estas ayudas las Alcaldías locales de Bogotá en articulación con las subredes integrales de salud hacen una invitación a las personas con discapacidad a que se inscriban al banco de ayudas técnicas de su localidad si cumplen los siguientes criterios:
- Ser una persona en condición de discapacidad permanente de todas las edades, tanto del régimen subsidiado como contributivo.
- Ser habitante de Bogotá y residente de la localidad donde hace la solicitud.
- Presentar una discapacidad permanente o de lenta recuperación.
- Requerir Dispositivos de Asistencia Personal no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud – PBS o en proceso de otorgamiento por parte de la EAPB.
- No contar con los recursos para adquirir los Dispositivos de Asistencia Personal “Ayuda Técnica” por medio de compra.
Una vez validados los requisitos anteriores, quien vaya a recibir este tipo de ayudas debe tener en cuenta que:
- La entrega de la ayuda técnica está sujeta a la visita domiciliaria, valoración y evaluación de la secretaria de salud.
- No tiene costo de inscripción, ni requiere de tramitadores.
- Deberá aceptar, custodiar, hacer buen uso y cuidado del o los dispositivos de asistencia personal entregados.
Los documentos que requieres para hacer este tipo de solicitud son:
- Fotocopia del documento de identidad.
- Si eres menor de edad, debes anexar un documento de identidad de tu cuidador.
- Recibo de servicio público correspondiente a la localidad.
- Resumen de historia clínica vigente.
- Datos de contacto efectivos.
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Para ampliar esta información puedes dirigirte a la oficina de planeación de la Alcaldía local de tu residencia. Por último, ingresa a la página web de las subredes de salud, correspondiente a tu localidad, ahí encontrarás el formulario para la postulación de ayudas técnicas a personas con discapacidad. Estas son las páginas que el gobierno destino para esto:
https://www.subredsuroccidente.gov.co/
https://www.subrednorte.gov.co/
https://www.subredcentrooriente.gov.co/
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