¿Te quedaste sin empleo? ¡Estamos a tu lado!

20/04/2020

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Sabemos que durante este periodo de aislamiento son muchos los sentimientos de dudas e incertidumbre, más aún si te has quedado sin empleo recientemente, pero ¡tranquilo! recuerda que cuentas con tu subsidio de desempleo por emergencia del COVID-19.

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Este incluye tus aportes a salud para que siempre estés protegido. Para empezar, debes saber que a través de la Resolución 0853 de 2020, el Gobierno Nacional dictó los lineamientos, medidas y requisitos para acceder a este subsidio, el cual funciona como un mecanismo de protección al cesante mientras permanece el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el COVID-19.

 

¿Qué son las licencias, incapacidades y reembolsos?

 

¿Quiénes pueden acceder al subsidio de desempleo?

Recuerda que solo pueden acceder las personas con las siguientes características:

 

  • Trabajadores dependientes que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar estuvieran en las categorías A y B.
  • Trabajadores independientes* que estén cesantes y que durante el tiempo que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación Familiar estuvieran en las categorías A y B.
    *Aquellas personas que no tienen contrato alguno con un empleador y pagan directamente su seguridad social (salud, pensión y ARL).
  • Personas que no reciban pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes y que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar durante un año continuo o discontinuo durante los últimos 5 años.

 

Para acceder a este subsidio antes que nada debes saber que debes solicitarlo directamente en tu caja de compensación familiar.

 

Beneficios del subsidio de desempleo:

  • Acceso a aportes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre 1 salario mínimo legal mensual vigente.
  • Otorgamiento de cuota monetaria de subsidio familiar en los mismos términos y valores que se venían entregando y en las condiciones establecidas para hijos, hermanos con discapacidad o padres dependientes.
  • Además, se les realizará una transferencia económica para gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, dividido en tres mensualidades iguales.

 

Pasos a seguir:

  1. Acredita ante tu última caja de compensación en la cual estuviste afiliado, la terminación de contrato de trabajo en el caso de ser dependiente o el cese de ingresos en caso de ser independiente.
  2. Diligencia de manera electrónica el formulario de postulación al Mecanismo de Protección al Cesante, o en caso extremo, descárgalo de la página web de tu caja de compensación, diligéncialo, fírmalo y remítelo a la caja respectiva.
  3. Tu Caja de Compensación Familiar validará acreditación de tiempo de aportes y tu categoría de postulante contra sus bases de datos.

 

¡Ojo! Si existen aportes realizados a una caja de compensación diferente, “se le deberá requerir para que certifique lo pertinente, respuesta que debe dar en un término no superior a 3 días hábiles, dentro de los cuales no se suspenderá el plazo para decidir acerca del reconocimiento o no del beneficio".

 

Ten en cuenta que solo podrás postularte a una caja de compensación familiar para recibir el beneficio, de lo contrario lo perderás.

 

 

 

¿Unificación familiar?

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 100 de 1993, existe la obligación de que ambos esposos o compañeros permanentes estén en la misma EPS, aunque los dos sean cotizantes, es decir, que todos los integrantes del grupo familiar básico (cotizantes y beneficiarios) deben estar afiliados solo a una EPS a la vez.

Solicita la unificación aquí:

 

 

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